Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, Opuesta por la parte demandada, ciudadano LUIS ALBERTO NARDELLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.326.624, en el juicio por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal intentó en su contra la ciudadana LIGIA DEL VALLE LEON GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.418.491. Así se decide.