Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la solicitud realizada por la parte actora Abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, antes identificado así como la información suministrada por la notificada este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración lo establecido en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual señala: "Que cuando la Ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición Constitucional, los Jueces aplicaran esta con preferencia"; se abstiene de ejecutar la presente medida, en los términos solicitados por la parte actora; por cuanto, realizó la solicitud del embargo del exceso del salario del ejecutado, fundamentándose en lo contemplado en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual colide con lo establecido o plasmado en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana,.....