Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito, asimismo se decreta la nulidad de las actuaciones todo ello de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la denuncia de fecha 14/06/2011 , la cual cursa el folio Nº 04 y 05, no consta la firma de la denunciante ni sus huellas dactilares. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le decreten medidas de protección a fa.....