Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza ANA JACINTA DURAN. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: "Ambas partes debidamente asistidas, por la jueza hemos acordado, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre reconoce que adeuda la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs, 2.400,oo), los cuales el padre autoriza que se lo entreguen de la cantidad depositada en la cuenta de ahorros, aperturada en el Banco Bicentenario, bajo el Nº 1750088120060153787, por concepto de las futuras obligaciones alimentarías y que el remanente de esas futuras obligaciones de manutención, se mantengan bloqueadas como garantías de las futuras obligaciones de manutención y como actualmente presto servicios en la empre.....