Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO DE LA ROSA BRACHO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.404.455, domiciliado en el Sector Machado, calle Betania, Qta Isabelita Boca de Unciré, Municipio Capistrano, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS., SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano ORLANDO DE LA ROSA BRACHO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, t.....