DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos DEEISA PADRON AMARES y LUIS GERARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.876.680 y V-14.893.317, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 06 de noviembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Lic Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N°. 208, Tomo II, Año 2008, la cual se acompaña a la solicitud bajo exam.....