"...En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida de interés, la extinción del presente proceso y como consecuencia de ello se ordene el archivo de las presentes actuaciones, en virtud de haber transcurrido más el lapso acordado en el auto de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2014, cursante al folio veintidós (22) del presente asunto. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad d.....