En el caso que nos ocupa consta de los autos que la parte Demandante en su Escrito Libelar, no aportó prueba documental alguna, a excepción de la copia certificada del documento de contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes debidamente notariado, ni tampoco señaló la actora en su escrito libelar el procedimiento administrativo que ahora promueve, instaurado ante la SUNDDE, ni señaló la Oficina donde se encontraban dichos documentos.
Igualmente en la Audiencia Preliminar la actora tampoco señaló las pruebas que se proponía aportar en el lapso probatorio, de manera que la demandante no cumplió con lo establecido en los antes señalados artículos que se explican por sí solos y ello acarrea sin lugar a dudas, la inminente inadmisibilidad de dichas pruebas, tanto de las documentales, como de la prueba de informes. Por tales motivos este Tribunal INADMITE, tanto las pruebas documentales públicas y la prueba de informes promovidas por la parte actora en el presente juicio. Y ASÍ S.....