Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JUAN EDUARDO CACERES BARROYETA, JOSUE NEPTHALY GUTIERREZ FARIAS Y MIGUEL EDUARDO CACERES FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.262.020, V-20.874.861 y V-21.068.093, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EDAMY JOSEFINA FARIAS RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.381.321, falleció en fecha catorce (14) de Marzo de 2014, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden se sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil.