SE DECLARÓ CON LUGAR, el petitorio de la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia ACORDÓ: SUSTITUIR la medida de PRISIÓN PREVENTIVA impuesta en fecha 04 de abril del año 2017, por este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano D.R.G.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); establecida en el articulo 582 Literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE GREGORIO BARRIOS RUIZ. Declarándose con Lugar lo solicitado por la Fiscalía; Todo de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relació.....