V
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Demanda de Rectificación de Actas del Registro Civil, presentada por la ciudadana MARITZA PÉREZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.486.401, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MELIDA ROSA REPUESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.968.- Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia de lo expresado en el numeral anterior, se RECTIFICA EL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARITZA PÉREZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-5.486.401, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de.....