En consecuencia y en base a la modificaciòn señalada, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado ORLANDO JOSE HERNANDEZ PASTRANO, resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: Que el penado ORLANDO JOSE HERNANDEZ PASTRANO, fue detenido preventivamente en fecha 31-08-99, hasta el día de hoy inclusive 16-07-04, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de VEINTIUN AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Pernal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, tomando en cuenta el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio otorgado por este Tribunal en fecha 15-07-04, mediante el cual se le redimió un t.....