Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoaátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE los fiadores YARITZA JOSEFINA MEJIAS y CARLOS JOSÉ BERMUDEZ GUARACHE, identificados en autos y presentados por la defensa de los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA conformidad con lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por disposición expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifiquese a la Partes. Cúmplase