Seguidamente este Tribunal, visto que se realizó un traslado infructuoso, en virtud que la ciudadana: ANDRIMAR DEL VALLE GUZMÁN AZOCAR, parte demandada en el presente asunto, no se encontraba presente en la vivienda donde presuntamente habita con sus menores hijos, se abstiene en esta oportunidad de practicar la medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.-