De tal manera que demostrada como esta la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA LINARES a través del recaudo que se acompaña al expediente, este Tribunal considera que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA SANCION que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal; así lo decide. Líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona a los fines del cierre del expediente administrativo que reposa en esa Institución. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase .