Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a declarar el presente procedimiento incoado por el Apoderado Judicial de la ciudadana OSIRIS MARIA BERMUDEZ LATUFF, Abogado JUAN CARLOS CAPLLONCH CALDERÓN, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.759, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, PARCIALMENTE CON LUGAR.-