El Tribunal declara "EMBARGADO PREVENTIVAMENTE", los créditos a favor de la EMPRESA CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCIÓN PRIMARIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.I.M.A.P, que comprende el monto de la suma demandada, la cantidad SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 77.259,62) mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, es decir, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES, CON NOVENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 19.314,91) para un total de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, (Bs. 96.574,53), debiendo emitir Cheque de Gerencia por la referida cantidad, o por la que existiere, si fuere inferior al monto embargado en éste acto, es decir, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, (Bs. 96.574,53), a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁ.....