Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento de la Defensa Pública del acusado, y ACUERDA a favor del Acusado ONORIO ABREU MEJIAS, nacionalidad: venezolano, edad: 38 años, estado civil: soltero, profesión: chofer, c.i. nº 10.078.399, residenciado: urbanización 19 de abril, calle principal, casa n° 13, Cúa, Estado Miranda. MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, dispuestas en los ordinales 3, 4 y 5 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.-) Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.-) Prohibición de salir del Pais sin la debida autorización y, 3)Prohibición de comunicarse con la victima en este proceso, por lo que se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA librada en .....