En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la EXCUSA de los ciudadanos MARY COROMOTO GUARIGUATA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.329.769, Escabina Preseleccionada; LUIS ALFONSO CANAGUAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.291.012, Escabino Preseleccionado y PEDRO CESAR MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.495.428, del cumplimiento de sus deberes como Escabinos, por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el Artículo 154 Numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-