"...En consecuencia, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda, es así, como se ha constatado que en el presente caso están llenos los extremos legales establecidos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por tanto esta juzgadora procede a homologar como en efecto lo hace; el desistimiento de la acción y del procedimiento en el caso de autos, solicitado por la representación judicial de la parte actora. Y así decide..."