En vista de ello y de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los términos acordados en el mismo, celebrado, en fecha 14 de Julio de 2.014, comprendiendo, esta Homologación, las fechas y oportunidades convenidas en el mismo, para la cancelación de los montos y cantidades convenidas; y en consecuencia se declara terminado el proceso y se ordenará el archivo judicial del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones contraídas por la demandada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabaja.....