DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil ,formulada por los ciudadanos DARIO ANTONIO PEREZ AZOCAR y MARIA AUXILIADORA DUIN LISCANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.010.602 y V-4.727.430, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha 07 de febrero de 1975, por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 18, folios vto, 18, y 19, del Tomo I, Año 1975, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para cono.....