En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR y LUISA ELENA RONDÓN DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 9.694.667 y V- 8.220.801, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar, asistidos por la Abogada MARIELA POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.670; disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en Diez (10) de Noviembre de 2007, por.....