...siendo que no se dio cumplimiento a lo requerido por esta instancia habiendo transcurrido tiempo suficiente desde que el actor se dio por notificado mediante diligencia de fecha 12 de marzo del presente año, a los fines de que subsanara los defectos u omisiones a que se contrae el auto emitido; siendo ello así, forzoso resulta para esta juzgadora administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ JESÚS GONZALEZ ARCILA, antes identificado, en contra de la empresa TIMOCA, C.A.., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de este Tribunal. Líbrese .....