Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SCARLETH LORENA HERNÁNDEZ CORDERO y CARLOS EDUARDO SUÁREZ RONDÓN, antes identificados, realizaron una autocomposición procesal de la Obligación de Manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Se suspenden las Medidas Provisionales de Embargo decretadas, y en tal sentido de ordena librar oficio a la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., al cual se le anexará copia certificada de la presente homologación. Y así se decide.
• Se ordena oficiar al Banco de Venezuela, oficina Cantaura, para que .....