Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, propuesta por el ciudadano presentada por el abogado ABEL DEL JESUS ECHENIQUE CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.544, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO RAFAEL MARCANO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.799.535, en contra de la ciudadana CARMEN ELIZABETH LUGO SILVA, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.841.114.- SEGUNDO: Se ordena a la demanda de autos, ciudadana CARMEN ELIZABETH LUGO SILVA, venezolana, ma.....