Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la ciudadana YOSMAR ANTONIA SALAZAR GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.655.874. En su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus MARIA YOLANDA GUERRA, quien conforme se asentaron en el Acta de Defunción inserta bajo el Folio 137, Acta Nº 1887 de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar de este estado, durante el año 2015, que en copia certificada se acompaña, falleció el 04 de octubre de 2015; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
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