DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Precalifica los hechos como configurativos del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALÍ DE JESÚS CARIAS. TERCERO: Le impone la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 582 literal c) de la referida ley, y e.....