Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal MIXTO del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: POR MAYORIA LA ABSOLUCION de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como FACILITADOR y IDENTIDAD OMITIDA como AUTOR, identificados plenamente al inicio de esta Resolución, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto en el artículo 405, del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º Ejusdem en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no haber prueba de la participación de los prenombrados acusados en el referido hecho punible de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena la cesación de la medida cautelar impuesta a los prenombrados A.....