DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER al ciudadano ODULIO ANTONIO CORDERO ARREAZA, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización; en virtud que la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui no presento acto conclusivo dentro del lapso legal. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Traslado a nombre del ciudadano ODULIO ANTONIO CORDERO ARREAZA, dirigida al Órgano Aprehensor.