DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 374, ordinal 1, del Código Penal, en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA y lo sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de (02) AÑOS, la cual ha de cumplir en un establecimiento publico especializado asignado por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal f) , 628 Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 622 y 583 Eiusdem. Siendo la presente sentencia condenatoria.-