Se ORDENÓ la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del ciudadano: A.S.Q.Q. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la presunta comision de los delitos ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo previsto en el articulo 112 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: JESUS RAFAEL ANATO.