De la revisión de las actas que conforman este proceso, se puede apreciar que desde la fecha en se decretó la medida restrictiva, hasta la fecha del presente pronunciamiento, no ha operado el lapso establecido en la norma antes citada y como quiera, que esta limitacion al derecho a la libertad es la única excepción prevista en nuestra Constitución Nacional a esa garantia, fuerza es para este Tribunal, NEGAR el presente pedimento, al no estar acreditado el supuesto de hecho que hace procedente la sustitución de la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia; y en razón de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Revisión de la Medida Preventiva Privativa de Libertad solicitada por la Defensora MARILYN ORTA, en favor de su reprentado, todo de conformidad a lo consag.....