En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, al acuerdo celebrada en los términos en que ha sido convenido a través de la apoderada judicial de la ciudadana NINOSKA MAZA, y del apoderado judicial de la empresa SERVIVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A.; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Conforme al pago que las partes se efectuaron, por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) a favor de la ciudadana NINOSKA MAZA. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del acuerdo presentado, y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH14-L-2003-000055. Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.....