Con vista del acuerdo presentado este tribunal, considera cumplidos los extremos de ley, estableciéndose de manera particular que la suma de dinero pagada en este acto, se tendrá como el pago definitivo de las obligaciones demandadas, por lo cual una vez materializado el mismo, las partes aceptan no adeudarse nada por los conceptos contenidos en la demanda. Siendo así, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN, al acuerdo transaccional presentado por las partes, extendiéndole a la misma los efectos de la cosa juzgada; en conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo. Se ordena la entrega inmediata de los cheques consignados al apoderado judicial de los trabajadores demandantes, previa la verificación en autos de que ostenta poder para recibir sumas de dinero a nombre de sus representados. Se leyó, y conformes firman.