Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud realizada por el Dr. RAFAEL ENRIQUE SOLORZANO ALCALÁ, Abogado Defensor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que este Juzgado Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa por cumplimiento de Obligaciones Conciliatorias pautadas, y ORDENA LA REMISION de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que ese Despacho Fiscal, presente su Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el presente asunto, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y OMISION DE SOCORRO, previstos en los artículos 409 y 439 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los hoy occisos YEFERSON RAFAEL OBISPO VARGAS Y OTERO OLLOQUE ORLOBIS JOSE,.....