este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta al codemandado ANGEL HENRY FRIGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase en lo adelante como única demandada a la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
Por cuanto la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., fue notificada en fecha 10 de junio de 2009, según exposición del Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, notificación mediante cartel en la que también se incluía al codemandado ANGEL HENRY FRIGO, del cual ahora desisten los demandantes, en aras de garantizar el derecho a l.....