DISPOSITIVA
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal quien es el titular de la acción penal, en la causa incoada en contra de YURAIMA DEL VALLE PEREZ CEDEÑO y WILMER JESUS PEREZ CEDEÑO (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO, penado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de JENNY CAROLINA CALDERON PEREZ y JOSE ANTONIO PEREZ CEDEÑO; de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa al archivo judicial