Ahora bien, al respecto este Juzgado observa que, en fecha 08 de mayo de 2013 se admitió la demanda y asimismo se le libró oficio de citación al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en consecuencia, a los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: Se anula y queda sin efecto el auto de admisión de fecha 08 de mayo de 2013, así como todas las actuaciones posteriores.
Segundo: Se ordena la Reposición de la causa a estado de nueva admisión.