Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente solicitud, siendo el Juez competente, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre; de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Cuarto, ordinal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
A los fines que las partes ejerzan el recurso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se deja transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, y una vez transcurrido sin que se haya ejercido el Recurso de Regulación de Competencia, se remitirá el expediente al tribunal considerado competente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de .....