Resulta forzoso para este Tribunal reponer las causa al estado de Admisión para que el Tribunal que corresponda por distribución se sirva sustanciar la misma, en consecuencia, quedan nulas y sin efecto todas las actuaciones realizadas en la presente causa, incluyendo el auto de admisión de fecha 05 de diciembre de 2013, por lo que el Juzgado que conoció de la causa deberá librar los oficios respectivos a los fines de retrotraer la causa a su estado inicial, y una vez efectuado lo pertinente se sirva remitir a los fines de la distribución la referida causa, para que el tribunal que por distribución corresponda se pronuncie sobre la admisibilidad de dicha demanda. Así se decide.