DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la Fiscal, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena su traslado al CEntro de Diagnóstico y Tratamiento Prof Antonio Diaz con sede en esta Ciudad, donde permanecerá a disposición de este tribunal hasta satisfacción de la medida impuesta ó el tribunal determine la apliocación de otra menos gravosa. SEGUNDO: Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal, en el sentido de declarar la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en Flagrancia. TERCERO: Acoge la calificación jurídica de la Fiscal, al estimar que la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD.....