Esta Juzgadora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION tal y como lo solicitan, por cuanto la Transacción aquí establecida no es contraria a derecho, y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, esta juzgadora se abstiene de acordarlo hasta tanto el demandante reciba la cancelación total del monto ofertado por la parte demandada.