En este estado, este Tribunal con vista a que el acuerdo transaccional celebrada entre las partes mediante sus apoderadas judiciales, quienes están facultadas para celebrar este acto, no vulnera lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada.