este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la nulidad del auto de fecha 8 de febrero de 2007 que acuerda realizar la experticia complementaria del fallo y de los actos posteriores, incluyendo la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 31 de julio de 2008, que corre de los folios 162 al 169 del expediente, y la consecuente reposición de la causa al estado de declarar el cumplimiento voluntario del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese. Notifíquese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunsc.....