En atención a ello, y de conformidad con lo establecido en Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente Solicitud de Amparo Constitucional y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en favor del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad Barcelona, que por distribución del sistema juris 2000 corresponda, al cual se ordena remitir de inmediato el presente expediente. Así se decide.
Publíquese, déjese copia certificada. Líbrese oficio de remisión y asegúrense sus anexos