En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha doce (12) de mayo de 1.980, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EULALIA TIBISSAY GONZALEZ VELASQUEZ y JESUS SILVEIRO VASQUEZ ARZOLAY, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de mayo de 1.980, y así se decide.-