En base a los razonamientos antes expuestos, suficientemente motivados y argumentados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO intentada por Dra. CARMEN RAQUEL BORJAS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.151, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSÉ MANUEL GONCALVES, de nacionalidad portugués, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.337.135; en contra de la Ciudadana: GLADI BETELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.562.541.- En consecuencia, se ordena a la ciudadana GLADI BETELLI, ya identificada, a gestionar la restitución del servicio de energía eléctrica, por ante la Empresa respectiva. Asimismo .....