este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD del auto y cartel librado de fecha 8 de agosto de 2013, que corre al folio cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44), que ordenó la notificación de la demandada, la notificación por prensa de la empresa demandada y certificación de la Secretaria del Tribunal en fecha 1 de octubre de 2013; y la consecuente reposición de la causa al estado de notificar a la demandada, con el otorgamiento de un (1) día de término de la distancia, y conforme al 127 de la Ley adjetiva laboral.