Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos YELITZA COROMOTO LAREZ LAYA Y LEONCIO RAFAEL LOPEZ SERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.190.421 y V-5.190.414, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ERENIA YANIZA PERNIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.419, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, celebrado en fecha 15 de Agosto del año 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, Acta N° 204, folios 116 al 118, Tomo 1, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1987. Y ASI SE DECIDE.